Justicia gratuita

CONSEJOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA GRATUITA: SOLICITAR ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO.

¿POR QUÉ?

Solicitar justicia gratuita es muy importante si no tienes recursos para litigar. Es la manera de ser parte en el procedimiento de ejecución, es decir, acceder a la información y poder realizar determinadas actuaciones en el proceso. Sin abogado y procurador no eres nadie ni puedes alegar nada.

¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita todo ciudadano español, nacional de la UE y todo extranjero que resida legalmente en España, cuando acrediten la insuficiencia de recursos para litigar.

Hay 2 vías para acreditar insuficiencia de medios económicos:

1. VIA ORDINARIA:

– Si las personas titulares de la vivienda hipotecada son una unidad familiar no deben superar conjuntamente el doble del IPREM de cómputo anual es decir, 615,11 x 2 = 1230,22 mensuales.

– Si las personas titulares de la vivienda hipotecada no son una unidad familiar, cada uno de los titulares (conjuntamente con la unidad familiar de cada uno de ellos) no ha de superar el doble del IPREM de cómputo anual 615,11 x 2 = 1230,22 mensuales [esdecir, si es una vivienda cuyos titulares son dos hermanos o dos amigos, solo se concedesi entre los dos no superan el límite pero computado, si es el caso, con la unidad familiar
de cada uno de ellos; no por separado]

– Si no se superan estos límites te la conceden siempre. En caso que te sea denegada porque superas el límite puedes recurrir la resolución e ir por la 2ª vía:

2. VIA EXCEPCIONAL:

Se podrá conceder en casos excepcionales si las personas titulares de la vivienda hipotecada superan el doble del IPREM de cómputo anual (1230,22 mensuales) pero no exceden del cuádruple (615,11 x 4 = 2460,44 mensuales). Para concederla, hay que acreditar las circunstancias personales y familiares del solicitante que justifican lanecesidad de acceder a la asistencia jurídica gratuita.

¿QUÉ SOLICITO?

Abogado y procurador. Necesariamente han de solicitarse conjuntamente. No puedes tener un abogado privado y un procurador de oficio, y a la inversa tampoco.

¿CUÁNDO LO SOLICITO?

Hay 2 posibilidades:

1-. Cuando dejas de pagar la cuota pero aun no te ha llegado la demanda de ejecución. Se puede probar esta opción aunque es improbable que te la concedan.

2-. En el momento en que te llegue la demanda de ejecución o si ya está iniciado el proceso.

¿DÓNDE LO SOLICITO?

En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu localidad.

Se puede solicitar información al 900 814 815 , en este enlace

Escribir en google: Oficinas judiciales y SOJ Valencia

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

¿CÓMO LO SOLICITO?

Deberás rellenar unos formularios que te darán en el Servicio de Orientación Jurídica y aportar una serie de documentación que acredite tu situación económica. Se trata de demostrar que no tenéis suficientes recursos para pagar un abogado y procurador privado.

Documentos que te pedirán:

1-. Copia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar (si no se está obligado te pedirán certificado de altas y bajas de la Seguridad Social, certificado de ingresos de los centros de trabajo…), últimas nominas…

2-. Copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la unidad familiar (si es el caso)

3-.Certificado de pensiones (si es el caso)

4-. Certificado del INEM del periodo de desocupación y de la percepción de subsidio (solo si estás en paro)

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Servicio de Orientación Jurídica

El Servicio de Orientación tiene como función la tramitación de las solicitudes de beneficio de justicia gratuita.

El derecho a la justicia gratuita nace del artículo 119 de la Constitución Española que literalmente dice:

“La Justicia será gratuito cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Esta norma constitucional se desarrolla en la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en el Decreto de Gobierno Valenciano 29/01, de 30 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados.

Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

El objetivo del departamento es hacer acceder a los ciudadanos a la justicia gratuita, siempre y cuando se encuentren en las condiciones económicas establecidas en el articulo 3 de la ley 1/96, que dice;

Art. 3: “Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a acuellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.”

En el Servicio de Orientación Jurídica, colaboran 20 letrados que realizan guardias diarias en grupos de cinco. La selección de los mismos la realiza el Colegio de Abogados de Valencia con carácter anual renovándose los letrados por mitades.

Para acudir al S.O.J. para cualquier consulta tendrá que llamar previamente al telf. 902 108 427 en horario de 9 a 13,30 horas para que le indiquen día, hora y documentación que tiene que aportar.

Servicio de Orientación Jurídica – Ciudad de la Justicia

Avda Saler, 14

46013 – Valencia

Teléfono: 902 108 427

Mañanas de 9 a 13,30 h.
Teléfono: 96 316 20 91
E-Mail: soj@icav.es

Cita previa para consultas con abogado
Ciudad de la Justicia – Avda Saler, 14 – 46013 – Valencia
Horario de 9 a 13 horas
Teléfono: 902 108 427

http://www.icav.es/

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