Asistencia social

Derechos Sociales y Recursos ante situaciones de Emergencia Social.

Partimos de una premisa: Las personas o familias que pueden ser desahuciadas de su vivienda, por no poder asumir los costes de la hipoteca, están en una situación de emergencia social como consecuencia de, o bien estar en el paro, o que siendo un trabajador por cuenta propia ha tenido que bajar la persiana como consecuencia de la crisis.

El sistema público de servicios sociales tiene un catálogo de prestaciones sociales y económicas que se gestionan desde los Centros Municipales de Servicios Sociales[1].

De los programas de ayudas sociales lo he limitado a aquellos que solo contienen prestaciones económicas:

1)    Prestaciones Económicas Individualizadas

Estas son ayudas finalistas para ayudas de acceso a una vivienda (tres meses de alquiler) y de manutención, también para pagar recibos atrasados o pendientes de luz y agua.

Están sujetas a la renta per cápita

2)    Renta Garantizada de Ciudadanía

La Renta Garantizada de Ciudadanía se configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral….

La prestación se considera como un derecho subjetivo.

Duración: De uno a 12 meses y ampliable hasta 3 años.

CuantíaEl 62% del IPREM (renta de efectos múltiples) + un 5% por un segundo miembro, + un 3% por cada uno a partir del tercero.

Requisitos y obligaciones de los destinatarios

1. Podrán ser destinatarios/as de la renta garantizada todos aquellos/as miembros de la unidad familiar o de convivencia en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, los nacionales de otros países tendrán derecho a la renta garantizada en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

b) Que hayan estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Que convivan en un hogar independiente o asimilado. En caso de privación de libertad de la persona titular podrá seguir percibiéndose la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. En este último supuesto la prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

d) Que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la presente Ley.

e) Que se presente justificación acreditativa de haber solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho.

f) Que suscriban el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo.

g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de inserción laboral.

h) Que cualquiera de los destinatarios no haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.

i) No incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de esta Ley.

2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la renta garantizada de ciudadanía todos aquellas personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser titulares aquellos menores de 25 años, incluidos los menores de edad legalmente emancipados, que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo y acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

También podrán ser titulares aquellos menores de 25 años y mayores de 18 años, que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo, y hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.

La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

Renta garantizada de ciudadanía en las víctimas de violencia

En los supuestos de personas víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, para ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía deberá acreditarse dicha circunstancia ante la Administración, bastando el trámite inicial de denuncia ante la Administración Judicial.

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